Asegurador:
También conocido como cedente, es la empresa de seguros que asume la transferencia de riesgos derivada de un asegurado, a cambio del pago de una prima.
Reaseguro:
Es la transferencia de una parte de los peligros o riesgos que un asegurador directo asume frente a los asegurados, mediante contratos o por disposiciones legales, a un segundo asegurador, el reasegurador, que no tiene relación contractual directa con el asegurado.
Coaseguro:
Es la participación de varias cedentes en un mismo riesgo.
Cúmulo:
Es la acumulación de riesgos en una zona, región y/o país, que pueden ser afectados por un mismo evento siniestral.
Reaseguro Facultativo:
Es el reaseguro de riesgos individuales, en la que la cedente decide libremente si cede o no el riesgo y que porción de este, y también el reasegurador es libre de aceptarlo o rechazarlo.
Reaseguro Obligatorio:
También conocido como “Contrato Automático”, está dirigido a carteras o portafolios enteros, en la que la cedente está obligada a ceder al reasegurador una parte contractualmente estipulada de los riesgos definidos en el contrato de reaseguro y el reasegurador está obligado a aceptar este riesgo.
Reaseguro Proporcional:
En el reaseguro proporcional, primas y siniestros se reparten entre la cedente y el reasegurador en una misma relación fijada contractualmente, y la responsabilidad es definida por la Suma Asegurada.
Reaseguro No Proporcional:
En el reaseguro no proporcional, no existe ninguna relación fija entre la cedente y el reasegurador, la responsabilidad es definida por la magnitud del siniestro y la prioridad definida por la cedente.
Reaseguro Cuota Parte:
Es una modalidad del reaseguro proporcional, y el reasegurador asume un porcentaje fijo de todas las pólizas de seguro que la cedente suscribe en un ramo definido en el contrato.
Reaseguro de excedentes:
También conocido como surplus, es una modalidad del reaseguro proporcional, y a diferencia del cuota parte, el reasegurador no participa en todos los riesgos, sino que la cedente retiene todos los riesgos hasta un determinado importe de responsabilidad (Retención – Línea – Pleno). La obligación de aceptación por parte del reasegurador se limita mediante los denominados excedentes o plenos.
Reaseguro de exceso de perdida por riesgo:
También conocido como “Working excess loss per risk”, y este protege a la cedente en la ocurrencia de un siniestro que sobrepase una determinada parte del importe definido, denominado prioridad.
Reaseguro de exceso de perdida catastrófico:
También conocido como “Working excess loss per event”, y este protege a la cedente contra la acumulación de pérdidas derivadas de un evento catastrófico que sobrepase una determinada parte del importe definido, denominado prioridad.